REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 10 de Diciembre de 2.008.-
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO

RESOLUCION No. 633-08 CAUSA No. 1E-1071-06

En el día de hoy, Miércoles Diez (10) de Diciembre de dos mil ocho (2008), siendo la una y quince de la tarde (01:15 P.M), día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el último parte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la audiencia oral y reservada de actualización de la Lectura de computo de la medida de Privación de Libertad en la presente causa seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, acompañado por la secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), titular de la cédula de identidad No. 21.361.966, previo trasladado del Centro de Formación Integral Cañada I, y sus representantes legales ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) y el ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL ADOLESCENTE SANCIONADO) todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. Se deja constancia de la inasistencia de la Fiscal Especializada (A) No. 37 del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA y de la inasistencia de la defensora privada Abog. GISELA LOPEZ ATENCIO, y en virtud de haberse comunicado la secretaria de este tribunal vía telefónica con el tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia extensión Santa Bárbara del Zulia, informando la Dra. GISELA LOPEZ ATENCIO, que se encuentra de juez suplente en el mencionado tribunal, y que la habían convocado por enfermedad del juez hasta el 27-01-09 y que no sabia si volvería a ser notificada y que lo mas posible era que continuara con la suplencia por cuanto parecía que la enfermedad era grave y que en los próximos días haría llegar la boleta a este tribunal y que le informaran al adolescente que nombrara a un defensor por cuanto no podía estar indefenso en la presente causa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , quien expuso: “Solicito a este Tribunal se me designe un defensor publico a los fines de que me represente en la presente causa y revoco a la Defensora Privada anterior GISELA LOPEZ ATENCIO, es todo”. Presentes en la Sala del Despacho la Ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), quien expuso: “Solicito a este Tribunal designe un defensor publico y revoco a la Defensora Privada anterior GISELA LOPEZ ATENCIO, para que represente los intereses de mi hijo, es todo”, el Ciudadano (SE OMITE EL REPRESENTANTE NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), quien expuso: “Solicito a este Tribunal designe un defensor publico y revoco a la Defensora Privada anterior GISELA LOPEZ ATENCIO, para que represente los intereses de mi hijo, es todo”. De seguida este Tribunal escuchada la exposición del adolescente sancionado y sus representantes legales procedió vía telefónica a llamar a la Unidad de la Defensoría Publica de conformidad con el articulo 544 y 656 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que comparezca el Defensor Publico de turno en virtud del pedimento del adolescente y de sus representantes legales de la designación de un defensor publico, informando a la secretaria el coordinador de defensores públicos que la única defensora publica para la fase de ejecución era la Dra. DIAMILIS LUGO, y que solo ella podía tomar el turno de ser contrario que el adolescente sancionado no aceptara a la misma tendría que pasar por escrito tal solicitud a la Ciudad de Caracas pero que por los momentos solo podía ser la Dra. DIAMILSI LUGO y que tal nombramiento recaía en la profesional del derecho Abogada DIAMILIS LUGO defensora publica Nº 02. Y presente la defensora publica Dra. DIAMILIS LUGO, expuso: “Visto la revocatoria del abogado privado y la designación recaída en mi persona acepto el cargo que ha realizado en el día de hoy el adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) y sus representantes legales, es todo”. En este estado la ciudadana Juez Primero de Ejecución Sección Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento al Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, se procede a preguntarle en este acto a la Defensora Pública N° 2 Especializada si asume y acepta la defensa realizada por el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), en donde la Defensora Pública N° 2 Especializada Abogada Diamilis Lugo, contestó: “Si asumo la defensa y aceptó el nombramiento que en este acto me realizada el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) y sus Representantes Legales Ciudadanos (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , es todo”, este tribunal en virtud del nombramiento ordena a que se tenga como defensora del adolescente a la Defensora Pública N° 2 Especializada Abogado Diamilis Lugo.- Se deja constancia que la defensa publica se impuso de las actas. De seguida siendo las 02:30 de la tarde, se pasa a realizar la actualización del cómputo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad impuesta al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), plenamente identificado en actas, por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. En fecha 04-08-06 este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta por el juzgado Primero de Juicio de la sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, por el lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, aplicada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, observando quien decide que el joven sancionado fue detenido inicialmente el día 19-05-06, ahora bien, se evidencia de los autos que el joven adulto sancionado logra evadirse del Centro de Formación Integral Cañada “II”, donde se encontraba cumpliendo la medida de Privación de Libertad, el día 11-08-07, declarándolo en fecha 13-08-07 mediante auto dictado al efecto por éste tribunal acuerda declararlo en REBELDIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, niñas y Adolescentes, habiendo cumplido desde la fecha de su detención inicial (19-05-06) hasta la fecha de su evasión (11-08-07), hace un total de lapso de 01 AÑO, 02 MESES y 22 DIAS.- Posteriormente, el señalado joven adulto fue RECAPTURADO nuevamente en fecha 19-11-08, siendo ingresado de manera inmediata al Centro de Formación Integral Cañada I, según comunicación N° 21.646-08 de fecha 19-11-08 (folio 617), y desde esa fecha hasta el día de hoy 10-12-08 ha transcurrido el lapso de 21 DIAS, que sumados al lapso de 01 AÑO, 02 MESES y 22 DIAS, totalizan un lapso de cumplimiento de 01 AÑO, 03 MESES y 13 DIAS, que en definitiva el adolescente hasta la fecha ha cumplido con la medida de Privación de Libertad, del lapso total de los DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de la medida de Privación aplicada en su contra, lo que significa que el adolescente le falta por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, debiendo cumplir su sanción hasta el 27-04-2010.- SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada N° 02 abogada DIAMILIS LUGO, quién expone: “Manifiesto en este acto estar conforme con la Actualización del Computo, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora y estoy conforme con la lectura computo, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MIERCOLES DIEZ (10) DE JUNIO DE 2009, A LA 01:00 P.M., a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta, conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley orgánica para la protección de los niños, niñas y adolescentes, fecha esta próxima de audiencia fijada para la revisión de la sanción. CUARTO: Se acuerda el ingreso del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) al CENTRO DE FORMACIÒN INTEGRAL CAÑADA I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, quienes deben enviar los correspondientes informes evolutivos antes de la audiencia fijada para el día 10-06-09; comisionando a funcionarios adscritos a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado joven adulto desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de reclusión; asimismo, el citado cuerpo policial queda suficientemente comisionado para hacer efectivo el traslado del adolescente, al desde el centro de internamiento hasta la sede de éste Tribunal para el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. Ofíciese bajo los Nos. 5682-08 y 5683-08. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 633-08. Notifíquese de esta resolución a la Fiscal 37 (A) del Ministerio Público, a los fines de que haga las observaciones a que considerare procedente dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la ultima notificación de la misma, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio bajo el N° 5685-08. Terminó siendo las dos de la tarde, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DR. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ


LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA,

ABOG. DIAMILIS LUGO

EL JOVEN ADULTO y SUS REPRESENTANTES LEGALES,

(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO Y SUS REPRESENTANTES LEGALES)

LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ


HMDeH/Stephanie!
Causa N° 1E-1071-06