SE DECRETA EL CESE DE LA CAPTURA, Y EN CONSECUENCIA SE PROCEDE A LA REFORMULACION DE OFICIO el cómputo a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el Artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, que cumple actualmente el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE) domiciliado en (SE OMITE)Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, decretadas en fecha 27 de Octubre de 2008, sustituyendo en tal sentido las obligaciones impuestas, en atención a lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión.