REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO EN FUNCIONES DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS
Cabimas, 10 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2006-000003
ASUNTO : VV11-X-2007-000009
DECISION: CESE DE CAPTURA y MODIFICACIÓN DE LA MEDIDA SANCIONATIORIA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA decretada al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DELITO CONTRAS LAS PERSONAS, LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PÚBLICO.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA ADSCRITA A ESTA SECCION ADOLESCENTES.
VÍCTIMA: ESMEIRO RAFAEL VEGA SALCEDO.
JUEZ: YORTMAN VILLASMIL GONZÁLEZ
SECRETARIA: LILIANA YANCEN URDANETA.
Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en el día de de ayer, en el asunto seguido al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, arriba identificado, quien fue trasladado a este Despacho, por una comisión policial, y quien fuese declarado en REBELDÍA en fecha 14-08-2008, comisionándose para su ubicación, entre otros órganos policiales, al órgano actuante, vale decir, POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA (PREZ), DEPARTAMENTO GERMAN RIOS LINARES, ello en virtud de no haber comparecido a los llamados del Tribunal para los actos fijados en fechas 13-06-2008, 27-06-2008, 09-07-2008, 29-07-2008, 05-08-2008 y 13-08-2008, todo lo cual dio lugar a ordenar su CAPTURA en fecha 27-10-2008, y a tal efecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 19 de Diciembre de 2007, se dicto Computo en la cual SE EJECUTA LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y WILTHER JOSÉ CRESPO LÓPEZ, determinando que el LAPSO DE CUMPLIMIENTO de la medidas sancionatorias de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, tienen como fecha cierta de culminación, el día VEINTIUNO (21) DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (2009).
SEGUNDO: En fecha 29 de Enero de 2007, se dicto Acta de Imposición de Cómputo de la Medidas Sancionatorias, a los adolescentes IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y WILTHER JOSÉ CRESPO LÓPEZ, quienes manifestaron estar contestes con lo expuesto por la Jueza en Funciones de Ejecución en cuanto al cumplimiento y las consecuencias jurídicas que tiene el incumplimiento injustificado.
TERCERO: En fecha 12 de Junio de 2008, se recibe comunicación 057-08, de fecha 09 de Junio de 2008, en la cual el NUCLEO DE APOYO FAMILIAR Y PARTICPAICON CIUDADANA CABIMAS II, PROGRAMA LIBERTAD ASISTIDA, informa al Juzgado que el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no comparece a las entrevistas asignadas desde el 15 de Mayo de 2008, (Folios 398 al 400, Pieza Principal). Hecho que se ratifica del Informe Evolutivo de fecha 11 de Julio de 2008, Comunicación 079-08, agregado al asunto penal en fecha 21 de Julio de 2008, en cual es del mismo tenor que la primera de las comunicaciones, donde destacan que desde el 15 de Mayo de 2008 no comparece al prenombrado ente administrativo. (Folios 435 al 446, Pieza Principal)
CUARTO: Este Juzgado en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dado que se desconoce su incomparecencia a los llamados del tribunal a objeto que cumpla las obligaciones asignadas para el seguimiento conductual, en razón de las sanciones por las cuales fue condenado a cumplir, CITO al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de su comparecencias para las fechas 13 de Junio, 27 de Junio, 09 de Julio, 29 de Julio, 05 de Agosto y 13 de Agosto del presente año, quien siendo debidamente citados para todas las oportunidades, y sin causa justificada no asistió a las citas pautadas.
QUINTO: En fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, SE DECRETA EN ESTADO DE REBELDIA al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia se ordena su ubicación inmediata, asimismo se ordena oficiar a la Guardia Nacional de la Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto que proceda a ubicar al mencionado Joven, a fin que se apersone al presente proceso seguido en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y justifique la falta que ha demostrado desde el momento que no ha comparecido a los llamados de este Juzgado a fin de imponerlo de las obligaciones, que como sancionado y ciudadano, debe cumplir, (Folios 207 al 208, Pieza Principal).
En fecha 27 de Octubre de 2008, se decreta la CAPTURA por lo cual se ORDENA LA CAPTURA del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, al haber sido declarado en ESTADO DE REBELDIA, y no tener lugar la ubicación y la localización del mismo, se ORDENO OFICIAR CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, CIUDAD OJEDA, JURISDICCION DEL MUNICIPIO CABIMAS, a la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA (PREZ), para que realicen LA CAPTURA del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y posteriormente se sirvan trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, por cuanto de actas se desprende que el prenombrado sancionado tiene su residencia en esa jurisdicción.
En fecha 09 de Diciembre de 2008, fue trasladado a este Despacho, por una comisión policial adscrita al Departamento German Rios Linares, de la Policía Regional del Estado Zulia, el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y se procede a realizar AUDIENCIA DE INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS SANCIONATORIAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA. Y ASI SE DECIDE.
De igual modo en la audiencia de incumplimiento de las medidas sancionatorias, el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, impuesto previamente de sus derechos, expuso: “Yo deje de asistir, por dos motivos primero por problemas económicos ya que mi papa es una persona mayor y no trabaja, y yo comencé a trabajar hace tres semanas, y segundo en el INAM deje de asistir porque tuve una falta porque se me perdió el papel, y luego fui para decir que se me perdió el papel, y no me atendieron me mandaron ir al otro día, y al otro día fui y los espere hasta las diez de la mañana, y la Directora del Zinder me dijo que iban a cerrar. Yo iba para allá para que me aconsejaran y me orientaran no para que me regañaran. Yo estoy consiente de que falte y quiero que me de una segundo oportunidad. No tuve otra manera de pensar y deje de venir al tribunal porque tenía miedo, que me fueran a trasladar a otra parte. A mi no me gusta como me trata el Doctor del INAM, el debe explicarme no regañarme., es todo”.
En virtud de lo anterior se evidencia que el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, dejó de asistir a los llamados o requerimientos realizados por este Tribunal desde el mes de Junio de 2008 hasta la presente fecha lo cual dio origen a su Declaratoria en Rebeldía en fecha 14 de Agosto de 2008, así como también escuchados los alegatos de la ciudadana Defensora y del ciudadano Representante de la Vindicta Publica, quien aquí decide deja en claro los siguientes aspectos: si bien es cierto, que el ciudadano IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no ha acatado los requerimientos realizados por este Tribunal así como también no ha cumplido con la imposiciones de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida, no es menos cierto que la privación de libertad contenida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo aunado a esto, el objetivo que tiene la ejecución de las medidas que no es mas que el logro pleno del desarrollo de las capacidades del o la adolescente, y la adecuada convivencia de la familia con el entorno social, tal cual lo establece el articulo 629 ejusdem, por lo que considera este Tribunal ajustados a esos principios de excepcionalidad y respeto a la persona en desarrollo otorgar una nueva oportunidad para el cumplimiento de las Medidas Sancionatorias impuestas al adulto joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y consecuencialmente este Tribunal declara: PRIMERO: Se deja SIN EFECTO la ORDEN DE CAPTURA dictada en su contra por este Tribunal en fecha 27 de Octubre de 2008, y la cual corre inserta desde los folios quinientos cinco (505) al quinientos nueve (509) de la presente causa, en contra del joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por cuanto la misma se hizo efectiva. Así mismo se ordena oficiarle a los diferentes cuerpos policiales a fin de notificarle lo aquí decidido
SEGUNDO: Por cuanto han surgido nuevas circunstancias de parte de joven adulto antes identificado como lo son: el temor natural que siente todo ser humano al sentirse amenazado ha perder uno de los bienes mas preciados del ser humano como lo es la Libertad y aunado a esto la falta de dinero que no le permitía asistir a los requerimientos, cabe entonces aplicar lo previsto en el artículo 482 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en el último aparte, el cual dispone: “…El cómputo es siempre reformable, aún de oficio cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario…”
En el mismo sentido, tenemos el artículo 647, literal “a” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, relativo a las funciones que le son inherentes al Juez de Ejecución, pauta.
“…a.- Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”
En este orden de ideas en el presente caso surgen nuevas circunstancias, que evidenciadas de manera fehaciente, imponen dicha Modificación, y siendo que el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, FUE CAPTURADO POR LOR ORGANISMOS POLICIALES, AL HABER SIDO DECRETADO EN REBELDIA POR EL INCUMPLIMIENTO A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL, SIENDO DEBIDAMENTE CITADO A LOS ACTOS FIJADOS, por lo tanto es deber de quien juzga MODIFICAR el contenido de las sanciones, dado que las medidas sancionatorias contenidas en la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, tienen una finalidad primordialmente educativa y como objetivo esencial persiguen educar al joven en conflicto con la Ley Penal, en el sentido de dotarlo de herramientas para que pueda vivir adecuadamente en su entorno familiar y social. Y ASI SE DECIDE.
Por lo cual considera quien juzga, en cuanto a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, impuesta al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se MODIFICA, el lapso de las presentaciones ante este Tribunal la cual debe realizar cada siete (07) días preferiblemente los días Lunes, en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.) y tres horas de la tarde (03:00 p.m.), como justa compensación por el tiempo en el cual incumplió con las Obligaciones impuestas por este Tribunal. Así como mantiene la Obligación de formalizar la inscripción en un Programa Socio Educativo por ante el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTES del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y como OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.-Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia, sin previa autorización, por escrito, de este Tribunal 2.- Prohibición de frecuentar grupos de conducta irregular, y en cuanto a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se mantienen, toda vez que debe ser encomendada a personal idóneo y capacitado en la atención a adolescente, se designa a la entidad NUCLEO DE APOYO FAMLIAR y PARTICIPACION CIUDADANA “CABIMAS II”, PROGRAMA SOCIO EDUCTIVO DE LIBERTAD ASISTIDA, para la asistencia, supervisión y orientación del sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, considerando la elaboración de un PLAN INDIVIDUAL, como instrumento idóneo para detectar las carencias del adolescente sancionado, que lo llevaron, en momento determinado, a asumir una conducta inadecuada. Dicho Plan debe ser realizado, con la participación del sancionado, y remitirlo en un plazo no mayor de treinta (30) días, a este órgano jurisdiccional de ejecución para su posterior revisión, entidad a la cual se ordena oficiar remitiendo copia certificada de la presente decisión, que se anexará al expediente personal que deberá aperturar dicha entidad al adolescente mencionado, con la obligación impuesta de remitir trimestralmente a este Juzgado, el INFORME EVOLUTIVO en el cumplimiento de la sanción impuesta.
DECISIÓN
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, de conformidad con las disposiciones legales citadas, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCION DE ADOLESCENTES, EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA EL CESE DE LA CAPTURA, Y EN CONSECUENCIA SE PROCEDE A LA REFORMULACION DE OFICIO el cómputo a la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el Artículo 624 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, que cumple actualmente el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(SE OMITE), hijo de los ciudadanos (SE OMITE) domiciliado en (SE OMITE)Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, decretadas en fecha 27 de Octubre de 2008, sustituyendo en tal sentido las obligaciones impuestas, en atención a lo dispuesto en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: OFICIAR a la CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, CIUDAD OJEDA, JURISDICCION DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS, a la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA (PREZ) DEPARTAMENTO POLICIAL SIMON BOLIVAR, participando lo acordado, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes y el joven sancionado, quedaron debidamente notificados de la presente decisión, en acta que antecede levantada en esta misma fecha.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese. Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal, CÚMPLASE
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCION,
Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ
SECRETARIA,
LILIANA YANCEN URDANETA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró con el Número 240-2008, y se archivó en la carpeta correspondiente.
SECRETARIA,
LILIANA YANCEN URDANETA