Este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada a dicha transacción, en lo que respecta a los conceptos demandados y transados, que se encuentran contemplados en el particular segundo del escrito transaccional, dándole efectos de cosa juzgada. Sin embargo, no se acompañó al escrito transaccional copia del pago efectuado, por lo que una vez conste en autos el referido pago, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.