Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, diez de diciembre de 2008
Año 197º y 149º

ASUNTO: KP02-R-2008-001133

PARTE ACTORA: GEOVANNY VÉLIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.448.769

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PERMECA, C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 30 de agosto del 2000, bajo el número 51, Tomo 15-A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO, Profesional del Derecho, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.485.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JENELL CORONEL BARRADAS, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 73.664.

I

Vista la solicitud de homologación presentada mediante escrito transaccional, en fecha 09 de diciembre de 2008, del acuerdo celebrado entre el ciudadano Geovanny Véliz, parte actora y por otra parte la abogada Jenell Coronel, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES PERMECA, C.A., este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el escrito transaccional fue firmado por el actor, ciudadano Geovanny Véliz y su apoderado judicial, abogado Marcial Amaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 127.485. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Asimismo verifica esta Alzada que la apoderada de la parte demandada tiene facultad para transar, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folio 38 al 40 de autos. Y así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contenido de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo han motivado y del derecho comprendido en los mismos, tal como se evidencia de escrito cursante del folio 68 al 73, por lo tanto igualmente se tienen por supuestos cumplidos. Sin embargo, se desprende del referido escrito transaccional que en el particular primero el trabajador demandante declara haber recibido la cantidad de Bsf. 3.968,90 por conceptos derivados de la prestación del servicio, tales como antigüedad e intereses del fideicomiso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y demás beneficios laborales, los cuales no son objeto de la presente demanda, por lo que este Juzgador no puede pronunciarse sobre los mismos. Y así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntad de ambas partes contenida en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Y así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito de transacción se indicó que la cantidad que se pagaría al trabajador es de CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 40.000,oo), requiriendo de este Despacho la homologación del citado convenio, conlleva a este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, a impartirle la HOMOLOGACIÓN solicitada a dicha transacción, en lo que respecta a los conceptos demandados y transados, que se encuentran contemplados en el particular segundo del escrito transaccional, dándole efectos de cosa juzgada. Sin embargo, no se acompañó al escrito transaccional copia del pago efectuado, por lo que una vez conste en autos el referido pago, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente. Y así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a diez de diciembre de 2008. Año: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Israel Arias
Secretario


Nota: En esta misma fecha, 10 de diciembre de 2008, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:00 p.m. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


Abg. Israel Arias
Secretario





KP02-R-2008- 1133
JFE/sa