Una vez escuchadas las exposiciones de las partes este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256, Ordinales 3° relacionado a la presentación periódica ante este Tribunal cada 30 días a partir de la presente fecha y 6° referido a la prohibición de acercarse a la victima, en contra de la imputada ZENAIDA ADAN, venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 16-02-1973, de 35 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N°. 11.862.054, de estado civil soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, hija de Hugo Enrique Adán (v) y de Maria Chiquinquirá Paredes (v) residenciado en Vía A san Isidro, al lado de la Planta C, N° 27-03, 4ta. Etapa, La Concepción Estado Zulia, por la comisión del .....