Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos LUIS RAMON LUGO GONZALEZ y RAIZA JOSEFINA PARRA LOPEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.512.438 y 4.743.242, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Dieciocho (18) de Octubre del año 1975, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 1154, expedida por la mencionada autoridad.- Así se decide.-