Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 11-03-2004, y en fecha 03-05-2004, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, permaneciendo detenido UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, luego en fecha 19-01-2005 el mismo Tribunal le libra Orden de Captura, siendo detenido nuevamente en fecha 18-09-2005, por lo que hasta el día de hoy 10-12-2007, fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que sumando el tiempo que lleva anteriormente detenido hace un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DIAS. Tiene redimido en razón de trabajo y/o estudio DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DÍAS-Cumple la pena pr.....