DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado OSWALDO JAVIER PADRON SIERRA, extranjero, natural de Montería, Córdova de 23 de edad, titular de la identidad N° no porta, comerciante, hijo de Isabel Sierra y de Freddy Antonio Padrón, residenciado en el Puente Tamare, Tercera calle, Los Positos, Municipio Lagunillas del Estado Zulia de conformidad con el con el ordinal 1° del artículo 479 y el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba de UN AÑO Y SEIS MESES, que se cumplirán el día 10-06-2005 así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.