REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
193° y 144°

MARACAIBO 10 de Diciembre de 2003



DECISION N° 463-03

CAUSA 6E-005-03

El presente proceso seguido contra del penado OSWALDO JAVIER PADRON SIERRA, Extranjero, , natural de Montería, de 35 de edad, titular de la identidad N° NO PORTA, comerciante, hijo de Isabel Sierra y de Freddy Antonio Padrón, residenciado , residenciado en el Puente Tamare, Tercera calle, Los Positos, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a quien en fecha 26-12-02, a quien el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, CONDENO a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previstos y sancionados en el artículo 412 del Código Penal cometido en perjuicio de JEAN CARLOS MOSQUERA GOMEZ
Este Tribunal de Ejecución acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con la Ley de Beneficios en el Proceso Penal vigente para el momento de los hechos imputados, así tenemos:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.-
2.-Que la pena correspondiente no exceda de ocho (8) años.-
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4.-Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460, 462 del Código Penal
Establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psico-social del penado, solicitud ésta que hizo este Tribunal de Ejecución, el cual consta en actas.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerirá:
1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia.
Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto en actas consta el Certificado de Antecedentes Penales correspondientes al penado OSWALDO JAVIER PADRON SIERRA, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
Este requisito, se encuentra cumplido por cuanto los hechos punibles HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL por los cuales fue sentenciada el precitado penado no exceden de Cinco (05) años.
3.- Que el peando se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
Este requisito se encuentra cumplido, ya que el penado, se comprometió ante este Tribunal a cumplir con las obligaciones y condiciones que le impusiera este Tribunal de Ejecución.
4.- Que presente oferta de trabajo;
Este requisito s encuentra cumplido, pues es actas consta 0ferta de trabajo.
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Este requisito se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusación en contra del penado OSWALDO JAVIER PADRON SIERRA,, ni tampoco, que le haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 Ejusdem, acuerda al penado OSWALDO JAVIER PADRON SIERRA, LA MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA y se le impone como Régimen de Prueba de presentación por ante este Tribunal y por ante el Delegado de Pruebas que le sea asignado el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES que culminarán el día 10-06-2005, contados a partir de la presente fecha; y se le impuso las siguientes condiciones u obligaciones:
La prohibición de salir del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.
No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
Presentarse por ante la UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO cada vez que sea requerido, por el lapso UN (01 AÑO y SEIS (06) MESES contados a partir de la presente fecha.
Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
Con relación al artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Ministerio del Interior y Justicia, a objeto de que se sirva designar el Delegado de Prueba que se encargará de supervisar el cumplimiento de las condiciones que le ha impuesto este Tribunal al penado OSWALDO JAVIER PADRON SIERRA, y de señalarle las indicaciones que estime pertinentes.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado OSWALDO JAVIER PADRON SIERRA, extranjero, natural de Montería, Córdova de 23 de edad, titular de la identidad N° no porta, comerciante, hijo de Isabel Sierra y de Freddy Antonio Padrón, residenciado en el Puente Tamare, Tercera calle, Los Positos, Municipio Lagunillas del Estado Zulia de conformidad con el con el ordinal 1° del artículo 479 y el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba de UN AÑO Y SEIS MESES, que se cumplirán el día 10-06-2005 así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,

DRA. SELENE MORAN RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA

ABOG- MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 463-03 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libró boleta de excarcelación, notificación y oficios______________
CAUSA 008-03LA SECRETARIA