Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD al adolescente NOMBRE OMITIDO GARANTIA CONSTITUCIONAL (ART 545 de lA Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 eiusdem, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la mencionada Ley, Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 ibidem, para que sean cumplidas simultáneamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS AÑOS, y una vez culminado dicho lapso comenzará a cumplir la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD; y en tal sentido se acordó convocar a.....