En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano JULIO MELCHERT contra la empresa PROMOTORA PUERTO CRUZ 2000, C.A., ambas partes plenamente identificadas en autos.-
SEGUNDO: En consecuencia del numeral anterior de esta Dispositiva, se ordena el Reenganche del Trabajador reclamante a su lugar de Trabajo, en las mismas condiciones laborales que tenía antes de la fecha del despido Injustificado; así como el pago de los salarios caídos desde el momento en que se produjo el despido, hasta su real y efectiva reincorporación al cargo que desempeñaba, en base al salario alegado por el reclamante en su solicitud; correspondiéndole a éste, .....