Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la solicitud de EXEQUÁTUR intentada por el abogado en ejercicio JESÚS IGNACIO QUIJADA RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 169.866, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ISAAC MELQUICEDEC OVALLES DE LA ROSA, extranjero, mayor de edad, con identificación No. 1988.11.21.11.
No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.