Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 269 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda que por NULIDAD DE DOCUMENTO intentada por los ciudadanos ADALBERTO HEREDIA JIMÉNEZ y ÁNGELA LUISA MERCADO DOMÍNGUEZ, colombianos residentes, mayores de edad, conyugues, portadores de la cedula de identidad Nro. E-81.761.876 y E-81.982.323 en contra de la ciudadana YESENIA PAUTT DE HEREDIA (YESENIA PAUTT AVILA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.906.081.
SEGUNDO: Se condena en costos y costas procesales a la parte demandante, por resultar totalmente vencida en la causa, a tenor del artículo 274 del Código de .....