En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, Sociedad Mercantil PROMOTORA SOLMARES, C.A, en la persona de su apoderada judicial abogada MARIA DEL ROSARIO MILLAN NARVAEZ en contra el auto dictado en fecha 15-02-2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado en fecha 15-02-2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza revocatoria del presente fallo.
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