Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de DESALOJO DE VIVIENDA, intentada el ciudadano PEDRO MIGUEL LAREZ MUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.437.534, de este domicilio, contra la ciudadana MIRELIS ANDREA LAREZ MUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.221.675, de este domicilio, y en consecuencia de ello:
PRIMERO: Se ordena la entrega inmediatada de la vivienda ubicada en la urbanización Altamira, situada en el margen izquierdo de la carretera que conduce del Distribuidor La cruz al Distribuidor San Jaime, manzana 06, casa número 14, Parroquia.....