PRIMERO: SE ANULA el auto cursante a los folios 74 y 75 de fecha 11 de mayo de este mismo año, que admitió el presente asunto y ordenó librar la boleta de notificación a la demandada. Así declara.-
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de dictar el decreto de intimación conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados y el artículo 645 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-