Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de septiembre de 1996, bajo el Nro. 51, Tomo 462-A, Segundo, domiciliada en la Calle el Estudiante, sector Las Morochas, edificio Coca Cola Femsa de Venezuela, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30383621-6, contra la Resolución número 001-12-12-2016 de fecha 12 de diciembre de 2016, dictada por el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que declaro sin lugar el recurso jerárquico intentado por la mencionada contribuyente, confirmando la Resolución Culminatoria de Sumario DHM-PD-0008-2016, expediente Nro. 1894-17, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve:
1. S.....