REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente Nro. 1894-17

Cursa ante este Tribunal Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos interpuesto por la abogada Ailie Mercedes Viloria Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.635, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de septiembre de 1996, bajo el Nro. 51, Tomo 462-A, Segundo, domiciliada en la Calle el Estudiante, sector Las Morochas, edificio Coca Cola Femsa de Venezuela, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30383621-6, contra la Resolución número 001-12-12-2016 de fecha 12 de diciembre de 2016, dictada por el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que declaro sin lugar el recurso jerárquico intentado por la mencionada contribuyente, confirmando la Resolución Culminatoria de Sumario DHM-PD-0008-2016.
En fecha 20 de febrero de 2017, se le dio entrada, se abrió expediente y se le asignó el Nro. 1894-17 y en la misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014, se ordenó notificar de la recepción del recurso, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, al Alcalde y al Intendente Municipal Tributario del Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo que el 13 de marzo de 2017 se libraron las mismas.
Una vez practicadas todas las notificaciones anteriormente señaladas, en fecha 26 de mayo de 2017 se admitió el Recurso Contencioso Tributario mediante Resolución Nro. 095-2017, ordenándose la notificación del Síndico Procurador Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 8 de junio de 2017 este Tribunal dicto Resolución bajo el Nro. 107-2017, que declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por la contribuyente y ordeno notificar al Municipio Cabinas del Estado Zulia a los fines de informarle de la garantía ofrecida por la mencionada contribuyente.
El 19 de junio de 2017 el Alguacil de este Tribunal consignó las notificaciones del Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia sobre la admisión del Recurso Contencioso Tributario, y del Alcalde y Síndico del Municipio Cabimas sobre la garantía presentada por la contribuyente presentada por la contribuyente; y de la contribuyente Coca Cola FEMSA.
En fecha 20 de junio de 2017 la abogada Ailie Viloria Fernández, anteriormente identificada, por la contribuyente diligenció apelando de la decisión de suspensión de efectos. Apelación escuchada el 21 del mismo mes y año.
El 30 de junio de 2017 este Tribunal dictó auto ordenando oficiar nuevamente al Intendente del Municipio Cabimas a los fines del envío del expediente administrativo. El 13 de julio de 2017 este Tribunal dictó auto dejando sin efecto el oficio dirigido al Intendente y librarlo al Director de Hacienda Municipal, por cuanto se había librado por error.
En fecha 17 de julio de 2017 se libró oficio bajo el Nro. 339-2017 dirigida a la Presidenta de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, remitiendo la apelación.
El 2 de agosto de 2017 este Tribunal dictó auto dejando constancia del inicio del término para la presentación de los informes.
En fecha 14 de agosto de 2017 la apoderada de la contribuyente consignó copia certificada de contrato de fianza de Mercantil Seguros, C.A.
El 27 de septiembre de 2017 los apoderados de la contribuyente y del Municipio Cabimas del Estado Zulia, presentaron escrito de Informes.
En fecha 27 de septiembre de 2017 la abogada Jenny del Carmen Aparicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.953, en su carácter de representante de la Alcaldía del Municipio Cabimas diligencio consignando copia certificada del expediente administrativo y de la Ordenanza sobre Publicidad y Propaganda Comercial del Municipio Cabimas.
El 9 de octubre de 2017 la apoderada de la contribuyente, diligenció manifestando que como no han objetado la fianza ofrecida, solicita se pronuncie este Tribunal sobre la misma.
En fecha 10 de octubre de 2017 este Tribunal dictó auto ordenando a la contribuyente consigne los documentos que acredite a la compañía aseguradora como adscrita a la Superintendencia de Seguros y determine el valor de la fianza en unidades tributarias a los fines de evitar que la suficiencia de la caución pueda verse afectada por el proceso inflacionario.
El 10 de octubre de 2017 este Tribunal dijo Vistos y entró en término para dictar sentencia. En fecha 16 de octubre de 2017, el Alguacil consignó la notificación del Intendente del Municipio Cabimas del Estado Zulia relativo a la suspensión de efectos, debidamente practicado.
En fecha 25 de octubre de 2017 la abogada Ailie Viloria Fernández, por la contribuyente diligenció consignando lo solicitado por el Tribunal en auto del 16 de octubre del presente año.
Antecedentes Administrativos
La Dirección de Hacienda Nacional del Municipio Cabimas del Estado Zulia mediante Providencia DHM-P-WL-0024-2015 del 4 de mayo de 2015 autorizo al funcionario William Leal, para iniciar procedimiento de Fiscalización y Determinación Tributaria en materia de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial causado en el Municipio Cabimas durante el período fiscal comprendido entre el 01-01-2014 hasta el 31-12-2015 a la sociedad mercantil Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A.
De la revisión practicada se levantó Acta de Reparo Fiscal DHM-P-WL-0024-2015 en fecha 30 de junio de 2015, en la cual se le formulo a la contribuyente reparo por Bs. 1.221.436,16 por concepto de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial causado y no pagado.
En fecha 8 de septiembre de 2015 el apoderado de la contribuyente interpuso escrito de descargos contra el Acta de Reparo Fiscal DHM-P-WL-0024-2015 del 30 de junio de 2015.
El 25 de agosto de 2016 la Administración Tributaria emitió Resolución Culminatoria de Sumario DHM-PD-008-2016 en la cual se confirmo el Acta de Reparo Fiscal por la cantidad de Bs. 981.214,66 por concepto de Impuesto sobre Propaganda y Publicidad Comercial causado y no pagado durante el período comprendido entre el 01-01-2014 y el 31-12-2015; por multa Bs. 1.059.922,01 y Bs. 489.991,27 por concepto de intereses moratorios.
Y es contra la mencionada Resolución Culminatoria de Sumario DHM-PD-008-2016 que la contribuyente interpone el presente Recurso Contencioso Tributario.
Planteamiento de las partes
La representación de la recurrente en su escrito de fecha 20 de febrero de 2017, solicita la suspensión de los efectos del acto administrativo en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2014.
Asimismo señalan que para la procedencia de la suspensión de efectos, deben cumplirse ciertas exigencias, que conforme con el texto de la norma se refieren a “… que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho…”.
También afirma la parte actora que la suspensión de efectos se dicta cuando ellas sean necesarias para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la ejecución inmediata del acto administrativo tributario, en cuyo caso, de acordarse, debe ser con fines preventivos y no con fines ejecutivos o de reparación definitiva del daño.
Desde la entrada en vigencia del COT, la administración tributaria se encuentra facultada para, sumariamente, ejecutar medidas ablatorias sobre el derecho de propiedad de los contribuyentes con base en actos administrativos que no se encuentran definitivamente firmes, abusando además de la presunción de legitimidad de la cual se encuentran revestidas tales decisiones.
Si bien es cierto que el derecho de propiedad es un derecho humano cuyo ejercicio se encuentra limitado por la Constitución y la Ley, la ejecución de medidas en el marco del procedimiento de cobro ejecutivo por parte de la Administración Tributaria puede implicar el cobro de recargos, embargo y hasta el remate de bienes pertenecientes del patrimonio de mi representada, lo que puede implicar la confiscación de parte de la capacidad contributiva de COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., bienes que ulteriormente no podrán ser recuperados luego de la decisión del presente caso, sino a través del método de créditos fiscales.
A todo evento, señala la parte actora que, y a fin de que sin dilación sea decretada la suspensión de efectos del acto administrativo, ofrecen la constitución de GARANTÍA por un monto equivalente al doble de la cuantía del reparo, sus accesorias y multa, constituida por fianza emitida por una sociedad mercantil debidamente inscrita en la Superintendencia de la actividad aseguradora (SUDEASEG), y a satisfacción de ese Tribunal, a saber, por la cantidad de CINCO MILLONES VEINTE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.020.255,88).
Consideraciones para decidir
1. En la decisión de fecha 8 de junio de 2017, este Tribunal no obstante que declaró sin lugar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, ante la solicitud de la recurrente, ordeno notificar al Municipio Cabimas del Estado Zulia de la garantía constituida por fianza emitida por la sociedad mercantil inscrita en el Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG) por la cantidad de Bs. 5.020.255,88 a los fines de responder al Municipio Cabimas del Estado Zulia de las resultas del presente Recurso Contencioso Tributario.
En virtud de ello, en fecha 10 de octubre de 2017, este Tribunal dictó auto ordenando notificar a la recurrente a los fines de que consignara documento que acredite a la compañía aseguradora como adscrita a la Superintendencia de Seguros y que se determine el valor de la fianza en unidades tributarias con la correspondiente obligación de renovar y actualizar anualmente el monto ofrecido en la caución con el valor asignado a la unidad tributaria. El 25 de octubre de 2017 la apoderada de la contribuyente Ailie Viloria Fernandez, diligenció consignando constante de tres (3) folios documento obtenido a través de la página web www.sudeaseg.gov.ve, donde se demuestra que la compañía aseguradora que presentó la fianza está adscrita a la Superintendencia de la actividad aseguradora y documento original contentivo de declaración jurada emanada de la contribuyente debidamente autenticada, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal.
En el documento de fianza, otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2017, bajo el Nro. 33, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones, Folios 112 hasta 114, por MERCANTIL SEGUROS, C.A., sociedad mercantil aseguradora inscrita ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 74, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de febrero de 1974, bajo el Nro. 66, Tomo 7-A, y reformada últimamente su Acta Estatutaria en fecha 14 de febrero de 2017, bajo el Nro. 36, Tomo 16-A; se constituye en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente bajo la denominación EMBOTELLADORA COCA-COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de septiembre de 1996, bajo el Nro. 51, Tomo 462-A Sgdo., hasta por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 14/100 CENTIMOS (Bs. 8.299.085,14) para garantizar al Municipio Cabimas del Estado Zulia, el pago de impuestos, multas, intereses moratorios, recargas y cualquier otros accesorio señalado en Oficio de Intimación DHM-INT-003-2017 a los fines de suspender el procedimiento de Cobro Ejecutivo, y para que el afianzado pueda interponer cualquier Recurso de ley en el marco del referido procedimiento.
El Tribunal observa en primer lugar que el artículo 73 del Decreto con Fuerza de Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros establece que las empresas de seguros podrán: “realizar operaciones de reaseguros, fianzas, reafianzamientos, …”, y así mismo el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014, aplicable analógicamente al caso de autos, señala:
“Cuando de conformidad con los artículos 70 y 71 de este Código se constituyan fianzas para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria, de sus accesorios y multas, éstas deberán otorgarse en documento autenticado, por empresas de seguros o instituciones bancarias establecidas en el país, o por persona de comprobada solvencia económica, y estarán vigentes hasta la extinción total de la deuda u obligación afianzada.
Las fianzas deberán ser otorgadas a satisfacción de la Administración Tributaria y deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1. Ser solidarias; y
2. Hacer renuncia expresa de los beneficios que acuerde la ley a favor del fiador.
A los fines de lo previsto en este artículo, se establecerá como domicilio especial la jurisdicción de la dependencia de la Administración Tributaria donde se consigne la garantía”.
En cuanto a los requisitos establecidos en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario, se observa en el texto de la fianza que la misma “estará vigente hasta tanto recaiga decisión definitivamente firme sobre el asunto recurrido o se dé por terminado el procedimiento por cualquier otra forma…”.
Igualmente se observa que la Aseguradora se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones recurridas en la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil; y se especifica el objeto de la fianza y su monto, establecido en la decisión de este Tribunal de fecha 8 de junio de 2017 y en el auto del 10 de octubre de 2017.
Igualmente, y en cumplimiento a lo exigido en el mismo artículo 72 del Código Orgánico Tributario, se señala en el documento de fianza que la Aseguradora “elige como DOMICILIO ESPECIAL para todos los efectos del presente contrato de fianza la ciudad de CABIMAS, ESTADO ZULIA, a la jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declaran expresamente someterse”.
Observa el Tribunal en cuanto a la representación y autorización del poderdante, que el Notario dejo constancia de haber tenido a su vista el documento donde consta la facultad del poderdante, autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de mayo del 2006, bajo el Nro. 54, Tomo 83. Igualmente, el Notario dejo constancia de haber tenido a su vista Acta de Junta Directiva 17/882 de fecha 18/04/2017.
Y, consta también, copia certificada del documento poder, donde se observa la designación de la ciudadana Ailie Mercedes Viloria Fernández, como Apoderada Judicial de la contribuyente COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., carácter con el cual presenta la indicada fianza.
En cuanto a la suficiencia de la garantía, el Tribunal advierte que la representación del Municipio no ha hecho objeción alguna al respecto y el monto ordenado para constituir la fianza, es el doble del monto determinado en la Intimación de Pago DHM-INT-003-2017, el cual incluye el quantum del acto administrativo impugnado y sus accesorios.
La contribuyente consignó Declaración Jurada autenticado ante la Notaria Pública Octava del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 2017, bajo el Nro. 22, Tomo 533, en el cual se observa el compromiso de la recurrente en renovar y actualizar anualmente el monto ofrecido como caución o fianza con el valor de la unidad tributaria dentro de los 10 días de despacho siguientes de ocurrir la variación publicada en Gaceta Oficial.
Igualmente se observa, que la contribuyente fue notificada el 19 de junio de 2017 del ofrecimiento de la fianza; y el 27 de septiembre de 2017 la abogada Jenny del Carmen Aparicio, por el Municipio Cabimas del Estado Zulia presentó escrito de Informes; sin que nada hubiere objetado en relación a la fianza.
En razón de lo expuesto, el Tribunal considera suficiente la garantía constituida por MERCANTIL SEGUROS, C.A., y así se declara.
En razón de lo expuesto, en el dispositivo del fallo el Tribunal declarará suficiente la garantía constituida por la empresa mercantil MERCANTIL SEGUROS, C.A., sociedad mercantil aseguradora inscrita ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 74, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de febrero de 1974, bajo el Nro. 66, Tomo 7-A. Así se resuelve.
2. En virtud de la aceptación de la Fianza otorgada por la contribuyente la cual estará vigente hasta tanto recaiga decisión definitivamente firme sobre el asunto recurrido o se dé por terminado el procedimiento por cualquier otra forma; este Tribunal advierte al Municipio Cabimas del Estado Zulia que no puede ejecutar el acto impugnado. Así se declara.
3. Se acuerda notificar de esta decisión mediante oficio al Municipio Cabimas del Estado Zulia en la persona de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del mencionado Municipio y mediante boleta al contribuyente Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de septiembre de 1996, bajo el Nro. 51, Tomo 462-A, Segundo, domiciliada en la Calle el Estudiante, sector Las Morochas, edificio Coca Cola Femsa de Venezuela, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30383621-6, contra la Resolución número 001-12-12-2016 de fecha 12 de diciembre de 2016, dictada por el Alcalde del Municipio Cabimas del Estado Zulia, que declaro sin lugar el recurso jerárquico intentado por la mencionada contribuyente, confirmando la Resolución Culminatoria de Sumario DHM-PD-0008-2016, expediente Nro. 1894-17, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve:
1. Se acepta y se declara suficiente, la fianza principal y solidaria constituida ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 2017, bajo el Nro. 33, Tomo 66 de los Libros de Autenticaciones, Folios 112 hasta 114, por MERCANTIL SEGUROS, C.A., sociedad mercantil aseguradora inscrita ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 74, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de febrero de 1974, bajo el Nro. 66, Tomo 7-A.
2. La contribuyente deberá actualizar periódicamente el valor de la garantía constituida, de acuerdo a la variación anual de la Unidad Tributaria, de forma de mantener la suficiencia de la garantía en el tiempo que dure el proceso.
3. Se advierte al Municipio Cabimas del Estado Zulia que no puede ejecutar el acto impugnado, en virtud de la aceptación de la Fianza otorgada por la contribuyente la cual estará vigente hasta tanto recaiga decisión definitivamente firme sobre el asunto recurrido o se dé por terminado el procedimiento por cualquier otra forma.
4. No hay condena en costas, dada la naturaleza de esta resolución.
Publíquese. Regístrese. Líbrense Oficio y boleta conforme lo ordenado. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,


Dra. María Ignacia Añez. La Secretaria,



Abog. Yusmila Rodríguez Romero.

En la misma fecha, se dictó y publicó la presente resolución bajo el Nro. _____-2017. Se libraron oficios bajo los Nros. _______-2017 y _______-2017 dirigidos al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia y boleta de notificación dirigida a la contribuyente.
La Secretaria,
MIA/mtdlr.-