En consecuencia, no resultando el anterior convenimiento contrario al orden público y a las buenas costumbres. Y encontrándose los codemandados debidamente representados, por la abogada en ejercicio, ciudadana SORBELLA CARRASQUERO MONTES, identificada anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumado el convenimiento, en los términos y condiciones expresados ut supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Referente a lo solicitado se acuerda oficiar a los organismos respectivos a los fines que se tenga como inexistente el documento inscrito respectivamente en el Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.2905, corresponde al libro de folio real del año 2011 del Registro Primero de la Circunscripción Judicial del .....