1. CON LUGAR la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano Freddy Segundo Quintero Fernández, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-5.055.940, en contra de la ciudadana Lilibeth Milagros Azuaje Guerrero venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.299.209, en relación con el niño (identidad omitida, artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) años de edad; en consecuencia,
2. FIJA el siguiente régimen de convivencia familiar:
3. SUSPENDE la medida provisional de régimen de convivencia familiar, decretada por el Tribunal sustanciador en fecha 20 de febrero de 2017.
4. NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza de la materia sometida a decisión.