Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos GILBERTO JOSÉ VALBUENA ROMERO y LORENZA MARGARITA VISLIQUEZ GONZÁLEZ en fecha once (11) de enero de dos mil trece (2013), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rita, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, tal y como se evidencia de acta de matrimonio No. 1 acompañada a los autos en copia certificada. ASÍ SE DECLARA.-