Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON ARCANGEL SALAS GUTIERREZ, ya identificado, a la ciudadana ADOLFINA RAMONA PARTIDAS, titular de la cédula de identidad número V-7.838.764, en su condición de esposa y los ciudadanos WILFREDO RAMON SALAS PARTIDAS, KEILA JOSEFINA SALAS de CAÑAMO y KATERINA ANTONIA SALAS PARTIDAS, titulares de las cédulas de identidad números V-16.161.230, V-16.....