Solicitud Nº 1726
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diez (10) de Noviembre del 2017
207º Y 158º
Comparece el Ciudadano WILFREDO RAMOS SALAS PARTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.161.230, domiciliado en el Municipio Santa Rita, estado Zulia, actuando en este acto en nombre propio y en representación de las ciudadanas KEILA JOSEFINA SALAS de CAÑAMO y KATERINA ANTONIA SALAS PARTIDAS, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.161.253 y 16.161.260, respectivamente; debidamente asistido por el Profesional del Derecho JEAN CARLOS SALAZ ZARRAGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 204.962, solicitando sean declarados los ciudadanos anteriormente mencionados y la ciudadana ADOLFINA RAMONA PARTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.838.764, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ARCANGEL SALAS GUTIERREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.727.667: fallecido en fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil diecisiete (2017), en jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, y quien fue progenitor de los referidos ciudadanos y esposo de la última mencionada; acompañando junto a la solicitud copias simples de las cédulas de identidad, copia certificada de Documento de Poder General Autenticado, copia certificada de Acta de Defunción, copia certificada de Acta de Matrimonio y copias certificadas de las Actas de Nacimiento.
Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre los solicitantes y el causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, cumplidos los requisitos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAMON ARCANGEL SALAS GUTIERREZ, ya identificado, a la ciudadana ADOLFINA RAMONA PARTIDAS, titular de la cédula de identidad número V-7.838.764, en su condición de esposa y los ciudadanos WILFREDO RAMON SALAS PARTIDAS, KEILA JOSEFINA SALAS de CAÑAMO y KATERINA ANTONIA SALAS PARTIDAS, titulares de las cédulas de identidad números V-16.161.230, V-16.161.253 y V-16.161.260, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, conforme lo prevé el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza,
(fdo)
Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Dra. Eymard Nava Marrufo.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 242-2017.
La Secretaria Temporal,
(fdo)
Dra. Eymard Nava Marrufo.
La Suscrita Secretaria Temporal de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, diez (10) de Noviembre del 2017.
La Secretaria Temporal,
Dra. Eymard Nava Marrufo.
MVVM/enm/mcgd.-
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