Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la entidad de trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra la Providencia Administrativa No. 235/16 de fecha 12 de mayo de 2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Homez" de Maracaibo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo aquí dictado.