LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Maracaibo, diez (10) de Noviembre de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: VP01-N-2017-000060.
PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., entidad de trabajo cuya ultima modificación del acta constitutiva estatutaria esta inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 2016, bajo el No, 31, tomo 20-A RM1.
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ MANUEL GUANIPA VILLALOBOS, PEDRO RENGEL, OSCAR TORRES, MANUEL ITURBE, JAVIER RUAN, JOSÉ SÁNCHEZ, KARLA PEÑA GARCÍA, MIGUEL ÁNGEL SANTELMO, ROBERT URBINA, GALIT DÍAZ. ANDREINA LUSINCHI, DORELIS RINCÓN, DANIELA DEL VECCHIO, ANABELA PÉREZ, ALESIA TRAVIESO, HERNANDO BARBOZA, SUÑE VILCHEZ, ANDRES MELEAN, RAFAEL ROUVIER MATOS, MIGUEL CARDOZO, JOSÉ FARIA, RICARDO RUBIO y ALEJANDRO NAVA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas números 33.766, 20.487, 48.523, 70.411, 81.083, 123.501, 107.324, 216.886, 108.101, 151.875, 179.943, 186.260, 238.663, 247.713, 89.805, 205.695, 142.935, 109.255, 105.866, 115.623, 133.646 y 240.361, respectivamente.-
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa No. 235/16 de fecha 12 de mayo de 2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luís Homez” de Maracaibo.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 13 de marzo de 2017 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Marcaibo, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la profesional de derecho SUÑE VILCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 205.695, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., en contra de la Providencia Administrativa No. 235/16 de fecha 12 de mayo de 2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luís Homez” de Maracaibo.
Mediante sentencia interlocutoria dictada en fecha 22 de marzo de 2017, este Tribunal de Juicio declaró: “PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, interpuesto por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Providencia Administrativa No. 235/16 de fecha 12 de mayo de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede “Dr. Luís Hómez” del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y notificada a BOD en fecha 15 de septiembre de 2016, la cual declaro con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana AILETH HELLBURG GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. V.-14.922.519, en el expediente administrativo No. 042-2015-01-00988.- SEGUNDO: SE ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Providencia Administrativa No. 235/16 de fecha 12 de mayo de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo Sede “Dr. Luís Hómez” del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y notificada a BOD en fecha 15 de septiembre de 2016, la cual declaro con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por la ciudadana AILETH HELLBURG GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad No. V.-14.922.519, en el expediente administrativo No. 042-2015-01-00988.- TERCERO: SE SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el criterio jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que no consta en actas el cumplimiento del acto administrativo recurrido.- CUARTO: Se insta a la parte recurrente Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a consignar copia inteligible del acto administrativo recurrido en nulidad”.
Ahora bien, el día 31 de octubre de 2017 se recibió ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD) de este Circuito Judicial Laboral con sede en Maracaibo, diligencia a través de la cual la apoderada judicial de la parte demandante sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., Abogada en ejercicio SUÑE VILCHEZ, desiste del presente recurso.
En tal sentido, es de observar que los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, en este caso del recurso; acto que es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal; al respecto señalan:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Como puede apreciarse del artículo 263 antes trascrito, la parte actora en una causa puede manifestar su voluntad de abandonar la pretensión hecha valer ante el Órgano Jurisdiccional, correspondiendo al Juez proceder a la homologación de esa actuación siempre que se satisfagan los requisitos a que se refiere el artículo 264 del mismo Código, a saber:
1.- Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir.
2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.
Precisados los requisitos legalmente previstos para que proceda la homologación del desistimiento de la acción por parte de este Juzgado de Juicio, corresponde a esta administradora de Justicia determinar si en el presente caso se verifican tales extremos y, en ese sentido, se observa:
1.- Cursa en autos (folios Nros. 1114 al 50) copia simple de poder otorgado por la recurrente sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A., a la abogada en ejercicio SUÑE VILCHEZ, otorgado en fecha 16 de noviembre de 2015 por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el Nro. 63, Tomo 149 de los Libros respectivos, en el cual se indicó que en el ejercicio del prenombrado poder la profesional del derecho antes mencionada podría: desistir, transigir, disponer de los derechos en litigio, solicitar decisiones según la equidad y comprometer en árbitros, para lo cual deberán contar con la autorización que de modo privado les conceda el Consulto Jurídico del Banco o quien haga sus veces, conforme a lo expuesto, y una vez verificada la autorización otorgada por el ciudadano ALVES REGINO FINOL GARCIA, en su carácter de Vicepresidente de Asuntos Laborales y Judiciales y Apoderado Judicial del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, C.A., el cual riela en el folio 52 del presente asunto, por lo que la mencionada apoderada judicial sí esta facultada para desistir del presente recurso de nulidad.
2.- Asimismo se observa, que la materia sobre la cual versa la controversia es disponible por la parte accionante, toda vez que no se trata de un asunto en que se encuentren prohibidas las transacciones ni que atente contra el orden público.
Siendo ello así, este Tribunal Laboral estima satisfechos los requisitos para el desistimiento de la acción por parte de la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A..
Por las razones que anteceden, considera esta sentenciadora que en el presente caso se encuentran satisfechos los extremos a que se refiere el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual resulta procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ACTUANDO EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la entidad de trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL C.A. contra la Providencia Administrativa No. 235/16 de fecha 12 de mayo de 2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo “Dr. Luís Homez” de Maracaibo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales por la naturaleza del fallo aquí dictado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan” y al acta levantada por ante este Juzgado en fecha 02/02/2017; todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017). AÑOS 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. BERTHA LY VICUÑA DE MÁRQUEZ
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS SALAZAR
En la misma fecha y siendo las once y dieciocho minutos de la mañana (11:18 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ0712017000070.
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS SALAZAR
BVdeM/JS/nbn
ASUNTO: VP21-N-2017-000060
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