En el caso de marras, tal y como ha esgrimido esta Superioridad de forma previa, una vez acaecida la fecha estipulada para la celebración de la Audiencia Oral y Pública conforme a lo expuesto en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de viviendas, y habiendo constatado este Tribunal la incomparecencia de las partes pertenecientes a la presente litis, aun cuando la norma que regula la presente materia no estipula disposición expresa aplicable al caso en cuestión, de conformidad con el artículo 4 del Código Civil y habiendo realizado un estudio analógico de las distintas leyes adjetivas que conforman nuestro ordenamiento jurídico, procede este Juzgado Ad quem a declarar EXTINGUIDO el presente procedimiento por segunda instancia, generado a partir de la apelación interpuesta en fecha 30 de septiembre de 2016, por el profesional del derecho JOSÉ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.608.299, inscrito en el Inpre.....