Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer el presente asunto; en consecuencia, declina la competencia por ante los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia., la presente solicitud por Adopción Plena de Adulto, propuesta por el ciudadano Amri Alberto Villalobos Urdaneta en favor de la ciudadana Angélica María de los Ángeles González Ferrer, suficientemente identificados en las actas.
Remítase mediante oficio en la oportunidad procesal correspondiente del presente expediente en su forma original a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protecc.....