CONFESA a la ciudadana MARIA ROMAY MARIN, antes identificada, sobre los hechos planteados por la parte demandante en su libelo de demanda, de conformidad con las previsiones del artículo 117 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En consecuencia:
CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MELIDA LEAL INCIARTE, ya identificada, en contra de la ciudadana MARIA ROMAY MARIN, por motivo de Desalojo y Cobro de Cánones de Arrendamiento.
Se ordena el Desalojo del inmueble ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Sector Matapalo, Calle 98F, identificado con el número 49-189 (antes 49-171) identificado actualmente con el número cívico 49-191, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra situado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Vía pública o calle 98F, y mide quince metros con sesenta y cinco centímetros (15.65mts.). SUR: Propiedad que es o fue de José Márquez y .....