V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FERNANDO RENE AÑASCO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.105.524, debidamente asistido por el abogado CRUZ JOSE RODRIGUEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.308.264, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 217.783, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
SEGUNDO: ADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cau.....