DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la ABOG. MARIELA RAMÍREZ SOLER, Defensora Pública Segunda (E) Penal Ordinario, actuando con el carácter de defensora del ciudadano GREGORI MOISES ACOSTA CHIRINOS.
SEGUNDO: se debe CONFIRMAR la decisión N° 2678-14 dictada en fecha 05 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión cabimas, mediante la cual ese Tribunal decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84.3 ejusdem, en perjuicio del ciud.....