se ordena intimar al ciudadano JOSE GABRIEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.081.199, para que pague al actor, apercibido de ejecución, en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de su intimación, las siguientes cantidades de dinero: A) SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), que le adeuda por concepto del capital reflejado en el instrumento cambiario fundamento de la pretensión; B) La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.275,64) por concepto de intereses moratorios calculados prudencialmente por este Tribunal a la Rata del 5% desde la fecha de su vencimiento del instrumento cambiario hasta el día de hoy; C) la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000.00) por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 20% del valor de la demanda; D) la cantidad DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100) por concepto de costa.....