JUZGADO DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diez (10) de Noviembre de 2014.-
204º y 155º
Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, signada con el Nro. TM-MO-2855-2014 conjuntamente con: una (1) letra de cambio y copia de una cedula de identidad, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Se le da entrada, fórmese expediente y numérese. Ocurre el ciudadano ROBERTO DE JESUS CARDENAS SUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 3.645.682, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, y actuando en su propio carácter de beneficiario de la letra de cambio, para reclamar al ciudadano JOSE GABRIEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.081.199, el pago de la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), que le adeuda por concepto del capital reflejado en el instrumento cambiario fundamento de la pretensión, el pago de los intereses que se cause hasta la total cancelación de la obligación demandada así como también, las costas y costos del proceso, asimismo. Ahora bien, de un detenido análisis de la demanda y del documentos en que se fundamenta, infiere este Tribunal que se trata de una cantidad líquida y exigible y que se cumplen los requisitos exigidos en los Artículos 640 y 642 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En consecuencia, se ordena intimar al ciudadano JOSE GABRIEL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.081.199, para que pague al actor, apercibido de ejecución, en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de su intimación, las siguientes cantidades de dinero: A) SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), que le adeuda por concepto del capital reflejado en el instrumento cambiario fundamento de la pretensión; B) La cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.275,64) por concepto de intereses moratorios calculados prudencialmente por este Tribunal a la Rata del 5% desde la fecha de su vencimiento del instrumento cambiario hasta el día de hoy; C) la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000.00) por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 20% del valor de la demanda; D) la cantidad DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 2.100) por concepto de costas procesales calculados prudencialmente por este Tribunal en un 3% del valor de la demanda. Se apercibe al demandado que si no cancela o formula oposición dentro del plazo señalado se procederá a la ejecución forzosa. Se ordena expedir por secretaría copia certificada del instrumento cambiario que corren inserto al folio dos (02), a los fines de que sea agregadas a las actas y se desglose el original del mismo a los fines de su resguardado.
La Jueza

Dra. Martha Elena Quivera.- El Secretario,

Abg. Aníbal Pernia Prieto.-