En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROBERTO ANTONIO DÍAZ FUENTES, a los ciudadanos ROSA ELENA LÓPEZ LÓPEZ, ROBERTO ANTONIO DÍAZ LÓPEZ y MARÍA MAYELA DÍAZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.512.913, V-14.831.430 y V-19.694.992, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud con sus resultas a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas, previa certificación, a los fines de que repose en.....