REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diez (10) de noviembre del año dos mil catorce (2014)
204° y 155°
Estampada la firma de la abogada asistente en el escrito que encabeza estas actuaciones, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en fecha tres (03) de los corrientes, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ROSA ELENA LÓPEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.512.913, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LOANNA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 126.707; mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente para que la acrediten a ella y a los ciudadanos ROBERTO ANTONIO DÍAZ LÓPEZ y MARÍA MAYELA DÍAZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.831.430 y V-19.694.992, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ROBERTO ANTONIO DÍAZ FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.537.269, fallecido el día ocho (08) de junio del año dos mil catorce (2014) tal como se evidencia del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 96, folio 96, libro 01, correspondiente al año dos mil catorce (2014). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos ROBERTO ANTONIO DÍAZ FUENTES y ROSA ELENA LÓPEZ LÓPEZ, levantada por la antigua Prefectura Civil del Distrito Justo Briceño del Estado Mérida, signada con el número 6, folio 13, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1980). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.376, libro 2-7, correspondiente al año mil novecientos ochenta y uno (1981). 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA MAYELA DÍAZ LÓPEZ, levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.161, libro 1-6, correspondiente al año mil novecientos ochenta y nueve (1989). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de agosto del año dos mil catorce (2014), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos EDINSON VILLALOBOS y EDISON ROMERO, titulares de la cédula de identidad número V-12.216.097 y V-5.834.037, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata el vínculo matrimonial y filial alegado; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROBERTO ANTONIO DÍAZ FUENTES, a los ciudadanos ROSA ELENA LÓPEZ LÓPEZ, ROBERTO ANTONIO DÍAZ LÓPEZ y MARÍA MAYELA DÍAZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-5.512.913, V-14.831.430 y V-19.694.992, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cuatro (04) copias certificadas de toda la solicitud con sus resultas a los fines de ser entregadas a la parte requirente. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas, previa certificación, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S-238-14