Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos EDUARDO SEGUNDO BRACHO LINARES Y MERCEDES ROSARIO ATENCIO VELAZCO, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.771.241 y V- 3.369.538, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO CHACIN QUINTANILLO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.386, y de igual domicilio, en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975), por ante la Coordinación del Registro.....