DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) INADMISIBLE: la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RITA LINA MORALES CALDERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.872.594 y los ciudadanos LEON BENICIO MORALES RUZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.826.787, REINALDO ALBERTO, LUISA RAMONA y LEON VENICIO MORALES CALDERA, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° 7.671.200, 7.872.595 y 15.553.751,
Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
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