DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante LARRY EDGARDO HERNANDEZ, ya identificado, y la sociedad mercantil B&D CONSULTORES GERENCIALES, C.A, todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, en consecuencia la parte accionada debe cancelarle al accionante un total de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo), que serán cancelados de la forma siguiente: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) el día 06 de noviembre de 2014 (fecha en que se realizó el acuerdo) y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) el.....