en consecuencia ESTE JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: REPONER, la causa al estado de notificar al PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA, AL GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA, de la admisión de la demanda, mediante la cual se suspende la presente causa por un lapso de Noventa (90) días continuos en virtud de que la demanda excede de mil (1000) unidades tributarias, según lo previsto en el articulo 96 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tal como fue indicado en el auto de admisión de la demanda en fecha cinco (05) de junio de 2014, contados a partir de la notificación del Procurador del Estado Zulia, remitiéndole copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión, para formarse criterio sobr.....