En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el llamamiento de tercero que propuso la demanda CARBONES DEL GUASARE S.A ya que las diligencias conducentes a la notificación del tercero han sido infructíferas. En consecuencia, se ordena realizar la Audiencia Preliminar al Décimo (10°) día hábil siguiente, contados a partir de la fecha de CERTIFICACIÓN por SECRETARIA de las debidas notificaciones.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por secretaría, conforme a la ley.
Dada firmada y sellada en la sala de despacho de este juzgado, a los (10) días del mes de Noviembre del año dos Mil Catorce (2.014)
El Juez
Abog. Alfredo García López.
La Secretaria
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