"...este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESÚS MARÍA SEMPRÚN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como JUZGADO DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, procedió a emitir los pronunciamientos en los términos siguientes: PRIMERO: Se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA L.O.P.N.N.A., venezolano, de fecha de nacimiento 29/10/1993, de diecisiete (17) años de edad, soltero, profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-20.533.755, hijo de LILIANA DEL CARMEN PIRELA, y ENOC GARVAEZ, residenciado en la Avenida N° 11, calle Colon, casa N° 6-130, Santa Bárbara del Municipio Colon del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo .....