DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA de este Tribunal para conocer de la acción de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la COOPERATIVA SOL DE BARALT, R.S, antes identificada, contra la sociedad mercantil INGENIERÍA, MANTENIMIENTO Y PROYECTOS DEL LAGO, C.A, (IMPROLAGO), y la CORPORACIÓN ELECTRICA DE CARACAS (CORPOELEC).
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: Se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Est.....