Expediente: S-928
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ROBINSÓN JESÚS GONZÁLEZ RIBAS, ROBINSÓN GERARDO GONZÁLEZ NUCETTE, FERNANDO GERADO GONZÁLEZ NUCETTE y FRANCISCO GERARDO GONZÁLEZ NUCETTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-4.529.757, V-15.562.515, V-19.211.327 y V-19.211.328, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA BEATRIZ APARICIO BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 147.372, y de igual domicilio; solicitaron sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA DEL CARMEN NUCETTE DE GONZÁLEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.058.546, quién falleció ab intestato el día dieciocho (18) de junio del año dos mil once (2011); correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional por distribución el conocimiento de dicha causa, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 40044, de fecha trece (13) de octubre del año dos mil once. .
Así las cosas, procede este Juzgado a admitir la presente solicitud y resuelve de la siguiente manera: Manifestaron los solicitantes, ciudadanos ROBINSÓN JESÚS GONZÁLEZ RIBAS, ROBINSÓN GERARDO GONZÁLEZ NUCETTE, FERNANDO GERADO GONZÁLEZ NUCETTE y FRANCISCO GERARDO GONZÁLEZ NUCETTE, antes identificados, ser cónyuge, el primero de los nombrados e hijos de la de cujus MARÍA DEL CARMEN NUCETTE DE GONZÁLEZ, anteriormente identificada; los tres restantes.
Los ciudadanos ROBINSÓN JESÚS GONZÁLEZ RIBAS, ROBINSÓN GERARDO GONZÁLEZ NUCETTE, FERNANDO GERARDO GONZÁLEZ NUCETTE y FRANCISCO GERARDO GONZÁLEZ NUCETTE, acompañaron a la solicitud copia certificada del acta de defunción signada con el número 465; copia certificada del acta de matrimonio signada con el número 246; copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos ROBINSÓN GERARDO GONZÁLEZ NUCETTE, FERNANDO GERARDO GONZÁLEZ NUCETTE y FRANCISCO GERARDO GONZÁLEZ NUCETTE, signadas con los números 4385, 2065 y 2064, en ese orden; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadano MARÍA DEL CARMEN NUCETTE DE GONZÁLEZ; copias simples de la cédulas de identidad de los ciudadanos ROBINSÓN JESÚS GONZÁLEZ RIBAS, ROBINSÓN GERARDO GONZÁLEZ NUCETTE, FERNANDO GERARDO GONZÁLEZ NUCETTE y FRANCISCO GERARDO GONZÁLEZ NUCETTE y original de justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo del estado Zulia, en fecha ocho (8) de noviembre del año dos mil once (2011).
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la existencia del vínculo civil entre el ciudadano ROBINSÓN JESÚS GONZÁLEZ RIBAS y la ciudadana MARÍA DEL CARMEN NUCETTE DE GONZÁLEZ; y la filiación existente entre los ciudadanos, ROBINSÓN GERARDO GONZÁLEZ NUCETTE, FERNANDO GERARDO GONZÁLEZ NUCETTE y FRANCISCO GERARDO GONZÁLEZ NUCETTE y la de cujus MARÍA DEL CARMEN NUCETTE DE GONZÁLEZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA DEL CARMEN NUCETTE DE GONZÁLEZ, a los ciudadanos ROBINSÓN JESÚS GONZÁLEZ RIBAS, ROBINSÓN GERARDO GONZÁLEZ NUCETTE, FERNANDO GERARDO GONZÁLEZ NUCETTE y FRANCISCO GERARDO GONZÁLEZ NUCETTE, en su condición de cónyuge, el primero de los nombrados e hijos de la de cujus; los tres restantes. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase el presente expediente en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABOG. JONATHAN PÉREZ< RAMÍREZ
En la misma fecha siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el número 174- 2011.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
WJCG/alpf.
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