este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio NO tiene materia sobre la cual decidir; en virtud de que en fecha 02 de Noviembre de 2011, en Acta de Diferimiento se ordeno ratificar la citación a través de la Comandancia de la Policía del Estado Monagas, de conformidad al artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordeno el traslado del acusado, evidenciando que dicha acta fue suscrita por la ciudadana Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad; asimismo se exhorta al Ministerio Público a coadyuvar con la comparecencia de la victima, y los medios probatorios ante la sala de audiencia de este Tribunal, todo ello tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo una obligación indeclinable del Estado de adoptar las medidas administrativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y ga.....