Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito al hoy acusado , por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, al hoy acusado MAIKEL ALBERTO PULIDO, Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Nilda Josefina Pulido (V) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Comerciante, natural de San Juan de los Morros Estado Guarico, nacido en fecha 14/08/1982, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.075.204, teléfono 0412-846.42.64, domiciliado en el Ocumare del Tuy, Calle Principal, Casa N° 58, cerca de la Pampero, Estado Miranda, lo cual se traduce en presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; imponiéndose a .....