Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN FUNCIONES DE JUICIO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Dr. Daniel Olmos, y mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al acusado JAIRO ANTONIO ESCOBAR CANTILLO, debidamente identificado en actas. Se Mantiene la medica judicial preventiva privativa de libertad, decretada en su contra, a los fines de llevar a efecto juicio oral y público, por dos (02) años contados a partir del 23 de Octubre de 2009, venciendo este plazo el día 23 de Octubre del año 2011. De conformidad con el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 244, 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. CUMPLASE.- LA JUEZ DE JUICIO,.....