En consideración a todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y Falcón, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto el abogado en ejercicio JULIO CESAR NUÑEZ, ya identificado, en su condición de apoderado judicial del ROGELIO GUILLERMO BERTIZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.500.190 y domiciliado en el Caserío Los Jobos, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra del AUTO DICTADO POR EL A-QUO, EN FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2009, en el cual se negó la apelación de fecha 01 de octubre de 2009; interpuesta contra la decisión de fecha 28 de septiembre de 2009.
SEGUNDO: Se anula el AUTO DICTADO POR EL A-QUO, EN FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2009, por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscri.....