CON LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Iraida Concepción Aldana Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.611.001, en contra del ciudadano Fernando José Primera Vicuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.166.994. Así se declara.-
En consecuencia, en virtud de la efectiva existencia en el presente procedimiento de los hechos alegados y tomando en consideración la capacidad económica del demandado, y las necesidades de la niña de autos, se fijan las siguientes cantidades:
1. FIJA como obligación de manutención mensual para los niños de autos, la cantidad equivalente al treinta y tres por ciento (33%) del salario que devengue mensualmente el ciudadano Fernando José Primera Aldana.
2. FIJA para el mes de septiembre, adicional a la pensión de manutención ordinaria, un treinta y tres por ciento (33%) del salario que devengue mensualmente el ciudadano Fernando José Prim.....