Así la cosas, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y revisados los documentos en los que se fundamenta la pretensión, este Juzgado considera que se encuentra demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un parcela de terreno distinguida con el No. GI-14, la cual forma parte de una mayor extensión del denominado Parcelamiento Urbanismo "ZONA INDUSTRIAL DE MARACAIBO-PRIMERA ETAPA DE AMPLIACION", ubicada en jurisdicción de la Parroquia Marcial Hernández del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.