Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción propuesta por la ciudadana KARINA ARACELYS BALZAN SOTURNO, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN signada con c el número 2.114 de los Libros de Defunción llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia durante el año dos mil ocho (2008) en el sentido siguiente: donde se lee: "...treinta y Cuatro años de edad, soltero,...", debe leerse "treinta y Cuatro años de edad, casado ", el cual es el estado civil correcto del extinto ELPIDO MANUEL NUÑEZ VILLALOBOS al momento de su fallecimiento. Particípese del presente fallo a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinq.....